Pozuelo de Alarcón, España
Las relaciones de vecindad constituyen una limitación dominical clásica derivada de la vida en sociedad del ser humano. El propietario de un inmueble ve limitado el ejercicio del derecho de propiedad cuando este supone molestias exageradas en sus vecinos, debiendo abstenerse de realizar dichos actos dominicales molestos. Desde su origen en el Derecho romano, hasta la actualidad, estas limitaciones han evolucionado (aunque en esencia permanecen igual). En este trabajo se analiza la evolución de su concepto, contenido y ámbito a la luz de la jurisprudencia, examinando con detalle su eficacia y su eficacia y desarrollo en nuevos ámbitos y aspectos hasta ahora no relevantes, con especial atención al arrendamiento turístico como un nuevo tipo de inmisión. El cambio de una sociedad rural a una urbana e industrializada ha contribuido en gran manera a este cambio que no puede obviarse para su eficaz aplicación por un jurista.
Neighborhood relations constitute a classical limitation on ownership rights, arising from the human necessity of living in society. The owner of a property is restricted in the exercise of their ownership rights when such exercise causes excessive disturbances to neighboring properties and must therefore refrain from engaging in such disruptive acts. Since their origins in Roman Law, these limitations have evolved—albeit retaining their essential nature. This paper examines the evolution of their concept, scope, and content in light of case law, with particular attention paid to their effectiveness and development in new areas and aspects that were previously considered irrelevant. The transition from a rural society to an urban and industrialized one has significantly influenced this transformation, a shift that must be acknowledged for the effective application of these limitations by legal professionals.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados