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La reforma beneficial en la colegiata de Zafra

  • Autores: José Sarmiento Pérez
  • Localización: Espacio, tiempo y forma. Serie V, Historia contemporánea, ISSN 1130-0124, Nº 14, 2001, págs. 73-126
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Por el deseo del entonces virrey de Sicilia D. Lorenzo Suárez de Figueroa y de su hijo D. Gómez se erigió la Colegiata de Zafra mediante la Bula del Papa Paulo V de 10 de diciembre de 1609 y confirmada por decreto de 12 de diciembre de 1612.

      Después de varios pleitos de jurisdicción entre el obispo y la nueva Colegial, Felipe IV permitió la creación de esta entidad, que confirmó el Papa Urbano VIII con su Bula de Concordia expedida en Roma el 13 de enero de 1631 y que el Rey aprobó por Real Cédula de 18 de octubre de 1633. La Colegiata de Santa María de Candelaria fue objeto de varios planes beneficiales que se vieron influenciados negativamente por los problemas de jurisdicción latentes desde su misma creación. En principio el obispo Pérez Mínayo elaboró el de 1770, que no llegó a verificarse, a éste le siguieron el de Solís y Gragera, el de 1796 y el de Mateo Delgado Moreno de 1816, que corrieron la misma suerte. El primer paso dado en firme para la supresión de la Colegiata se dio con el arreglo provisional de 11 de junio de 1836 del entonces gobernador eclesiástico Blázquez Prieto. Este proceso culminó con el Concordato de 1851, por el que de nuevo la Colegiata pasó a adquirir su antigua condición de parroquia, después de 242 años de existencia.


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