Valencia, España
Las constituciones han evolucionado en el estado social y democrático de derecho hacia una igualdad real al introducir en ellas las medidas de promoción y realización de la igualdad. Sin embargo, ésta no se ha hecho completamente efectiva. Desde hace años el feminismo y, muy especialmente el feminismo jurídico, ha estudiado el origen de la discriminación, siendo el principal factor la asignación de los cuidados -elemento imprescindible para sostener la vida- a las mujeres de forma exclusiva y excluyente.
Cuando nos detenemos a identificar los sujetos titulares del derecho a cuidar, automáticamente aparecen las mujeres por lo que este derecho tiene un marcado sesgo de género, así como también la asunción de las responsabilidades de cuidados. Ellas son quienes, sin duda, se han hecho cargo de las necesidades de los y las menores, de las personas enfermas, ancianas y/o dependientes, renunciando por ello al desarrollo de otras facetas de su personalidad y, por ende, al ejercicio de otros derechos. Es necesario reflexionar sobre la naturaleza del derecho, los problemas que conlleva su reconocimiento y las medidas garantes para asegurar ante todo que su ejercicio no implique una minoración de otros derechos.
Constitutions have evolved in the social and democratic state of law towards real equality by introducing measures for the promotion and realization of equality. However, this has not been fully implemented. For years, feminism and, especially, legal feminism, has studied the origin of discrimination, the main factor being the assignment of care -an essential element to make life possible-to women exclusively.When weidentify the subjects who have the right to care, women appearautomaticallyso this right has a marked gender bias, as well as the obligation to care. They are the ones who, without a doubt, have taken care of the needs of minors, sick, elderly and/or dependent people, thereby renouncing the development of other facets of their personality and, therefore, the exercise of other rights. It is necessary to reflect on the nature of the right, the problems involved in its recognition and the measures to guarantee it in order to ensure, above all, that its exercise does not imply a reduction of other rights.
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