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El incondicionado y prácticamente ilimitado deber de protección del empresario

  • Autores: Felipe Manzano Sanz
  • Localización: Gestión práctica de riesgos laborales, ISSN-e 2386-2890, ISSN 1698-6881, Nº. 226, 2025
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

      El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales.

      En cumplimiento de dicho deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

      A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

      Lo anterior queda establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

      Pero ni el Estatuto de los Personas trabajadoras (ET) (artículos 4.2.d y 19) ni la LPRL (arts. 14 y 15) configuran un deber de vigilancia absoluto, aun mas frente a conductas imprevisibles manifiestamente contrarias a esas normas.

      La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, de Castilla y León (con sede en Burgos) de 23 octubre de 2024, examinó, ejemplar y didácticamente, el alcance de dicho deber de protección del empresario y parece conveniente, por tanto, hacer extenso comentario de la misma.


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