Madrid, España
El TEAC modifica su doctrina respecto a la inembargabilidad de las cuentas bancarias que se nutren exclusivamente de sueldos, salarios o pensiones declarados inembargables para decir que la parte inembargable de estas percepciones que está destinada a atender necesidades básicas personales y familiares del deudor no se transforma en ahorro embargable por el hecho de no gastarse en el mes en el que se percibe, entre otras cosas porque la ley no establece ningún límite temporal al importe que no se puede embargar.
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