La generalización del uso de las nuevas tecnologías en la empresa está propiciando que estos medios estén siendo utilizados por los empleados para fines personales o extraprofesionales, por lo que es cada vez más frecuente que se instauren políticas y actuaciones de control de sus trabajadores. Sean cual sean las medidas adoptadas por el empresario (supervisión de las llamadas telefónicas, filmación por cámaras o webcam, control del correo electrónico...), la potestad de vigilancia de éste no puede en ningún caso colisionar con los derechos de los trabajadores: Su dignidad, la protección de sus datos personales y su intimidad.
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