La existencia de menores que no tienen referencia acerca de un sistema familiar y que, muchas veces, se comercialice con dicha situación, provoca que la administración tanto pública como privada tomen cartas en el asunto. Así, legislativamente, se intenta dar cierto amparo jurídico a estos individuos.
La Comunidad Autónoma Gallega, al igual que el Estado y demás Comunidades Autónomas españolas, establece cuáles son los requisitos imprescindibles para que un menor sea acogido y, posteriormente, si la administración jurídica lo cree conveniente, sea adoptado por una familia. En este articulo se presentan dichos requisitos y trámites, además de analizar, cuantitativamente, cuáles son los resultados del Programa de Acogida y Subprogramas, de 1991 a 1997, que se han originado en Galicia.
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