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Resumen de Los descansos comprendidos dentro de la jornada: su aplicación a las jornadas laborales de carácter especial

José Eduardo López Ahumada

  • Los descansos comprendidos dentro de la jornada de trabajo son supuestos de remisión de la obligación de trabajo y se integran dentro de la noción de descanso diario en sentido amplio. No obstante, y teniendo en cuenta el prototipo del descanso en la jornada continuada y de la interrupción en la jornada partida, en el presente trabajo se analizan los supuestos particulares de descanso intrajornada aplicables a las jornadas laborales de carácter especial.

    Este artículo se centra en el análisis de los descansos intrajornadas previstos en el RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo (RJE). Reglamentariamente se han regulado otros períodos de recuperación laboral en atención a las exigencias de salud de los trabajadores. Así, por ejemplo, en materia de descanso entre jornadas y semanal el RJE determina, prácticamente en todos los supuestos de jornadas especiales, normas de ordenación del tiempo de reposo. Sin embargo, en materia de descansos intrajornada estas reglas especiales sólo se establecen en supuestos concretos. Por tanto, podemos distinguir determinadas especialidades meramente formales en las que sería de aplicación el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, y aquellas especialidades verdaderamente materiales, que incorporan reglas de adaptación del asueto a la actividad laboral en cuestión. Así, por ejemplo, el propio RJE aborda la regulación de algunos de estos supuestos como sucede en el transporte por carretera, en cámaras frigoríficas, en las obras públicas y en la construcción. Igualmente, se han ordenado, trasponiendo a nuestra legislación las Directivas comunitarias, los descansos de los trabajadores que desarrollan su actividad laboral ante equipos de visualización.

    En todo caso, prima la exigencia de limitar la jornada de trabajo, así como la necesidad de organizar los tiempos de actividad y los descansos respetando el principio general de adaptación del trabajo a la persona; exigencia ésta estrechamente conectada con la salud laboral. Por tanto, se abren nuevos márgenes de acción a los medios de autorregulación de las condiciones de trabajo. Existe, pues, un reenvío a la negociación colectiva. Por esta razón, en este estudio se intenta comprobar en qué medida se han implantado mediante la negociación colectiva estos descansos intrajornada de carácter especial, que adaptan la necesidad de recuperación en el trabajo a cada una de las jornadas laborales de carácter especial.


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