La resistencia prolongada y encona-da de los movimientos altermundistas y antiglobalización en todo el mundo demuestra que la globalización del derecho se traduce en la globalización de la inclusión y la exclusión. La humanidad está dentro y fuera del derecho global en todas sus posibles manifestaciones. ¿Cómo es posible? Conceptualmente: ¿cómo deben estructurarse los ordenamientos jurídicos de modo que, aunque ahora podamos hablar de derecho más allá de las fronteras estatales, no sea posible ningún ordenamiento jurídico global emergente que pueda incluir sin excluir? Desde el punto de vista normativo: ¿es posible una política autoritativa de los confines que ni postule la posibilidad de realizar un ordenamiento jurídico global que incluya a todos ni acepte la resignación o la parálisis ante la globalización de la inclusión y la exclusión?
Protracted and bitter resistance by al-ter-globalisation and anti-globalisation movements around the world shows that the globalisation of law transpires as the globalisation of inclusion and exclusion. Humanity is inside and outside global law in all its possible manifestations. How is this possible? Conceptually: how must legal orders be structured such that, even if we can now speak of law beyond State borders, no emergent global legal order is possible that can include without excluding? Normatively: is an autho-ritative politics of boundaries possible, which neither postulates the possibility of realising an all-inclusive global legal order nor accepts resignation or paralysis in the face of the globalisation of inclu-sion and exclusion?
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