Barcelona, España
Vivimos en una sociedad hiper conectada en la que las transacciones de consumo digitales se han convertido en algo casi rutinario y al alcance de todos. Muchas veces, dichas transacciones son internacionales y requieren de un análisis desde el Derecho internacional privado. No ha habido por el de momento una respuesta y regulación específica por parte del Derecho internacional privado, aunque sí se han establecido regímenes, tanto de competencia judicial internacional como conflictuales, protectores del consumidor transfronterizo. Algunas de estas normas tuitivas sí fueron creadas pensando especialmente en dar cobertura al consumidor digital. El presente estudio se centra en el análisis de las dificultades que plantea la aplicación e interpretación de dichos regímenes protectores cuando se trata de un contrato de consumo celebrado en un entorno digital.
We live in a hyper-connected society in which digital consumer transactions have become almost routine and within everyone’s reach. Many times, these transactions are international and require an analysis from the perspective of private international law. For the time being, there has not been a specific response and regulation by private international law, although regimes have been established, both in terms of international jurisdiction and conflicts of laws, to protect cross-border consumers. Some of these protective rules were created with the digital consumer in mind. This study focuses on the analysis of the difficulties posed by the application and interpretation of these protective regimes in the case of a consumer contract concluded in a digital environment.
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