A fin de valorar si este técnico hizo adecuadamente su trabajo como «cooperador necesario» del promotor de la obra (Circ. Mº Fiscal 4/2011), había que peritar las implicaciones prácticas de las funciones jurídicas del mismo, analizando el reparto de funciones y las necesidades técnicas, organizativas y operativas de las actividades que se llevaban a cabo, en tanto en cuanto dicho técnico tiene en resumen que ordenar el conjunto de responsabilidades que las cumplimentan, de modo que las empresas concurrentes combatan el riesgo sistemática y metodológicamente, en pugna continua con la variabilidad del trabajo, el accidente y el fallo humano precedente.
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