La aprobación por el Parlamento en enero 2024 de la modificación del artículo 49 de la Constitución, supone la eliminación de la expresión disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos y su sustitución por el de personas con discapacidad. El diagnóstico de discapacidad (nuevo término de una larga serie: subnormalidad, oligofrenia, deficiente, minusvalía, debilidad, retraso mental, etc.), viene a ocupar el lugar de disminuido, convirtiéndose, de facto, en la continuidad de una falacia diagnóstica, cajón de sastre de confusión e ignorancia y en unidad de destino en la exclusión, la marginación y el estigma. Se hace una reflexión sobre los enfoques y paradigmas de lo que se entiende por discapacidad. Lo que supone el constructo de discapacidad: los fundamentos, las bases, los modelos, las prácticas, las políticas y la gestión, de la llamada discapacidad. Los conceptos de identidad y de cuerpo discapacitado y cuerpo biomédico.
Un replanteamiento tanto conceptual como de las prácticas que se ejercen sobre el “dis” y lo que supone una forma de enfoque alternativo basado en la diversidad funcional, que no es, ni hay que confundirlo como un nuevo diagnóstico, sino como la expresión inherente a la condición humana, a la diversidad del ser humano en el ámbito de su funcionamiento físico, psíquico y sensorial.
Una dimensión ética que considere el propio valor y lo que significa la diversidad funcional, la no discriminación, la igualdad de derechos y oportunidades y la inclusión social. Máxime en el momento actual en que algunos gobiernos están aplicando graves medidas contra las políticas de inclusión y de la diversidad.
La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Informe del Relator de la ONU en Salud Mental, así como también los propios afectados en sus reivindicaciones y movilizaciones, se plantean una reformulación de los constructos de discapacidad y sus paradigmas, y de la restitución de los derechos que les han sido negados. Unos derechos que no sea algo aparte, segregado y distinto, sino la propia carta de los Derechos Humanos, en tanto deuda pendiente de lo que se les excluyó. El paso de ser objeto (de ayuda) a ser sujeto (de derechos).
The adoption by Parliament in January 2024 of the amendment to article 49 of the Constitution, implies the elimination of the expression physical, sensory and mental disabled and their replacement by that of persons with disabilities. The diagnosis of disability (a new term in a long series: subnormal, oligofrenic, deficient, weak, mentally retarded, etc.), which comes to take the place of diminished, becomes de facto the continuity of a diagnostic fallacy, the grab bag of confusion and ignorance and as a unit of destination in exclusion, marginalization and stigma.
A reflection is made on the approaches and paradigms of what is understood by disability.
What is the construct of disability: foundations, bases, models, the practices, policies and management of so-called disability. The concepts of identity and disabled body and biomedical body.
A rethinking of both the concepts and practices of “dis” and what constitutes a form of alternative approach based on functional diversity that it is not, nor should it be confused as a new diagnosis, but as the expression inherent in the human condition, the diversity of the human being in the sphere of its physical, mental and sensorial functioning.
An ethical dimension that considers the intrinsic value of functional diversity, nondiscrimination, equal rights and opportunities and social inclusion. Especially at a time when some governments are taking serious action against inclusive and diversity policies.
The Convention on the Rights of Persons with Disabilities, the Report of the UNO Rapporteur on Mental Health, as well as the affected people themselves in their demands and mobilizations, raise a reformulation of the constructs of disability and its paradigms, and the restitution of their rights that have been denied. Rights that are not something separate, segregated and distinct, but the very Charter of Human Rights, as a debt outstanding from which they were excluded. The transition from being an object (of help) to being a subject (of rights).
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