Desde hace ya años, cada vez con más frecuencia, particulares y ONGs están interponiendo acciones de responsabilidad civil derivada del cambio climático contra las empresas emisoras de gases de efecto invernadero. Se trata de demandas dirigidas contra los mayores emisores a nivel mundial a los que se solicita, o bien una compensación por los daños que causa su contribución al cambio climático, o bien la reducción progresiva de sus emisiones. El elemento internacional en estos casos está asegurado, ya que el calentamiento del planeta es un fenómeno global, tanto en su origen como en sus consecuencias. El Reglamento de Roma II incluye las soluciones de ley aplicable que deben ser tenidas en cuenta en estos supuestos. En particular, su art. 7, previsto para los daños ambientales, también se aplica a los climáticos. Sin embargo, resulta especialmente complejo determinar tanto la ley del evento generador como la del resultado, debido a la globalidad tanto de las emisiones causantes del cambio climático, como de sus efectos, que tienen lugar en todo el mundo. Como los daños se producen en el marco del funcionamiento normal del sistema y como consecuencia de actividades empresariales autorizadas, resulta necesario estudiar qué incidencia tienen sobre la ley aplicable las licencias y permisos otorgados, teniendo en cuenta tanto el art. 17 RRII como las posibles especialidades del régimen europeo de comercio de derechos de emisión.
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