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Los maltratos, insultos y agresiones de obra a los agentes encargados de precautelar el orden público en el ejercicio de sus funciones y el principio de convencionalidad.

    1. [1] Consejo de la Judicatura
  • Localización: Revista Ciencia UNEMI, ISSN-e 2528-7737, ISSN 1390-4272, Vol. 17, Nº. 45, 2024 (Ejemplar dedicado a: Volume 17. Issue 45: May-August), págs. 83-95
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
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  • Resumen
    • Resumen En la presente investigación se va analizar el control de convencionalidad, que es un concepto teórico-jurídico desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), cuyo objetivo principal es asegurar la conformidad del derecho nacional con el derecho internacional de los derechos humanos. En este análisis, se busca examinar esta institución y su relación con los maltratos, insultos y agresiones de obra a los agentes encargados de precautelar el orden público en el ejercicio de sus funciones. De acuerdo al artículo 394, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), las personas que maltratan, insultan o agreden físicamente a los agentes encargados de mantener el orden público durante el ejercicio de sus funciones, serán castigadas con una pena de prisión de cinco a diez días. El objetivo de la investigación es determinar si existe una inconsistencia con el principio de legalidad pues la norma penal establecida en el numeral 2 del Artículo 394 del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, en cuanto a una delimitación clara y precisa de los elementos de la conducta penalmente prohibida acorde a los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

      Palabras clave: maltrato, insultos, agentes del orden, legalidad, seguridad jurídica, convencionalidad.


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