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Sucesión de criterios en la sucesión de actividad. ¿Qué está sucediendo?: Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de diciembre 2021 (rec. 689/2019), 17 de mayo de 2022 (rec. 773/2020), 9 de mayo de 2025 (rec. 2224/2022 y rec. 1985/2022).

    1. [1] Inspector de Hacienda del Estado
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 123, 2025
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En menos de cuatro años, el TEAC ha cambiado tres veces de criterio sobre el modo de neutralizar la sucesión elusiva de actividad. Desde un pronunciamiento inicial de 2021, en el que sostenía que debe ser usado a tal efecto el art. 43.1, letras g) y h) LGT, pasó a decir que debía serlo el 42.1.c) LGT, para, en mayo de 2025, volver a su tesis inicial. Estos bandazos doctrinales prestan flaco favor al principio de seguridad jurídica y, además, comprometen los intereses de la Hacienda Pública, por el carácter retroactivo que, en lo material, despliegan.


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