En menos de cuatro años, el TEAC ha cambiado tres veces de criterio sobre el modo de neutralizar la sucesión elusiva de actividad. Desde un pronunciamiento inicial de 2021, en el que sostenía que debe ser usado a tal efecto el art. 43.1, letras g) y h) LGT, pasó a decir que debía serlo el 42.1.c) LGT, para, en mayo de 2025, volver a su tesis inicial. Estos bandazos doctrinales prestan flaco favor al principio de seguridad jurídica y, además, comprometen los intereses de la Hacienda Pública, por el carácter retroactivo que, en lo material, despliegan.
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