En el caso de que se liquide el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando el valor de mercado de un inmueble sea superior al valor de referencia, debe tomarse —salvo que se haya declarado el de mercado—, el valor de referencia, sin que sea válido, tampoco, otro valor inferior al de referencia.
Asimismo, en el caso de viviendas de protección oficial, si el de valor máximo de venta es inferior, asimismo debe tomarse el de referencia y luego impugnarlo.
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