El solo hecho de que las retribuciones no estén previstas en los estatutos sociales no otorga la consideración de una liberalidad no deducible en el Impuesto de Sociedades, ex art 14.1.e) del TRLIS porque la retribución a los administradores responde a la realidad de servicios efectivamente prestados a la sociedad, directamente correlacionados con la actividad empresarial.
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