Una autocaravana no es un vehículo destinado, por su propia fisonomía, al transporte habitual de una persona con discapacidad, no siendo claramente un vehículo adecuado para el desarrollo de actividades cotidianas de transporte, especialmente teniendo en cuenta que, el Reglamento general de vehículos, al señalar que se trata de un vehículo construido con un propósito especial, como es el de servir de alojamiento, aleja la idea de habitualidad del transporte de personas minusválidas y sus normales necesidades de movilidad.
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