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Las autocaravanas no están incluidas en la exención del IEDMT para automóviles destinados al transporte habitual de personas con discapacidad: TSJ Canarias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 174/2024, 8 May. Rec. 58/2023

  • Localización: Revista Aranzadi Doctrinal, ISSN 1889-4380, Nº. 7, 2025
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Una autocaravana no es un vehículo destinado, por su propia fisonomía, al transporte habitual de una persona con discapacidad, no siendo claramente un vehículo adecuado para el desarrollo de actividades cotidianas de transporte, especialmente teniendo en cuenta que, el Reglamento general de vehículos, al señalar que se trata de un vehículo construido con un propósito especial, como es el de servir de alojamiento, aleja la idea de habitualidad del transporte de personas minusválidas y sus normales necesidades de movilidad.


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