La cantidad que pagaba el padre antes de que se incrementaran las necesidades de la hija por su traslado del domicilio materno por razones de estudios era correcta. A partir de entonces aumentaron las necesidades de la hija, lo que justifica el incremento de la pensión, pero ese incremento está vinculado al momento del traslado de la hija, después de la interposición de la demanda. En consecuencia, no sería razonable exigir el pago de esa mayor cantidad desde la demanda, sino desde el momento en que nace la mayor necesidad de la hija.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados