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Sobre la aplicación de las normas jurídicas en Alf Ross según Eugenio Bulygin

    1. [1] Universidad de Buenos Aires

      Universidad de Buenos Aires

      Argentina

  • Localización: Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho, ISSN-e 2386-4702, ISSN 0214-8676, Nº 49, 2025, págs. 787-799
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • On the Application of the Legal Norms in Alf Ross according to Eugenio Bulygin
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin dicen (1991) que en el artículo de este último «El concepto de vigencia en Alf Ross» (1963) se critica la concepción predictiva de la noción de vigencia en Sobre el derecho y la justicia (1958) y se formula una propuesta alternativa de analizar la vigencia en términos disposicionales (aut. cit., 2021, p. 38). No voy a analizar aquí si esta propuesta es adecuada o no. Me concentraré en la lectura que ha tenido allí Bulygin de lo que Ross supuestamente entiende por aplicación de normas jurídicas. Bulygin sostiene que Ross da dos respuestas independientes a la pregunta de lo que entiende por ese concepto y a continuación expone la primera, que ubica en un plano psicológico y critica, y luego expone la segunda, que ubica en un plano lógico y acepta. Mi modesta tesis es que esta supuesta segunda respuesta no solo iría en contra de la gran importancia que da Ross a cierto aspecto mental del aplicador (la vivencia de la norma en cuestión como socialmente obligatoria), sino que, simplemente, ella no ha sido dada por él en ninguna parte de esta obra, ni explícita ni implícitamente.

    • English

      Carlos Alchourrón and Eugenio Bulygin say (1991) that Bulygin’s article «El concepto de vigencia en Alf Ross» (1963) criticizes the predictive conception of the notion of validity (scientifically valid law1 ) in On Law and Justice (1958) and formulates an alternative proposal to analyze validity in dispositional terms (Alchourrón-Bulygin, 2021, p. 38). I will not analyze here whether this proposal is adequate or not. I will concentrate on Bulygin’s reading there of what Ross supposedly means by the application of legal norms. Bulygin argues that Ross gives two independent answers to the question of what he understands by that concept, and then presents the first, which he places on a psychological plane and critizices, and afterwards presents the second, which he places on a logical plane and accepts. My modest thesis is that this supposed second answer would not only go against the great importance given by Ross to a certain mental aspect of the applicator (the experiencing of the pattern in question as a socially binding norm), but it has simply not been given by him anywhere in this work, neither explicitly nor implicitly


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