Arts. 395 (Delegación), 396 (Revocatoria), 397 (Excepciones que puede oponer el delegado), 398 (Expromisión), 399 (Excepciones que puede oponer el expromitente), 400 (Responsabilidad de un tercero), 401 (Insolvencia del deudor), 402 (Garantías anexas al crédito), 403 (Deuda que renace)