El Tribunal de Justicia considera que, en principio, una exención general y abstracta como la prevista en la ley polaca no constituye una ayuda de Estado, ya que no confiere una ventaja selectiva. Esta exención no parece estar vinculada a las características específicas de las empresas beneficiarias o de sus actividades y no parece formar parte de un sistema manifiestamente discriminatorio. Sobre la base de un criterio neutro, se aplica a diversos agentes, incluidas empresas de diferentes tamaños y sectores y entidades no económicas. Además, persigue un doble objetivo: presupuestario y medioambiental. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si el régimen de exención controvertido constituye o no una ayuda de Estado.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados