La sentencia de autos resuelve el recurso presentado por una sociedad de cazadores frente a la Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, de 4 de marzo de 2020, por la que se declaró terreno cinegético especial y se incorporó a los cotos regionales de caza nº 123 y 161, la anterior Zona de Aprovechamiento Común de Oviedo.
La recurrente solicita la declaración de nulidad del pronunciamiento recurrido y que permanezca la calificación de Terreno cinegético Especial en las 232 hectáreas de terreno denominadas Mina El Cesto, en base a los artículos 47, 18.2, 20, 40, 50, 53 y 82 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Subsidiariamente, se pide su anulabilidad, por aplicación del artículo 48 de la misma norma. Asimismo, se insta el inicio de un nuevo procedimiento en el que se cuente con la participación de todos los interesados para que puedan aportar los documentos e informes que estimen pertinentes. Finalmente, se solicita la condena en costas a la administración demandada, la cual se opone a estas pretensiones.
El Tribunal se remite a los hitos más relevantes del supuesto, en concreto: i) la solicitud de reordenación territorial de la Zona de Aprovechamiento Común de Oviedo para incorporarlo al coto regional de Siero-Noreña, nº123, de 23 de febrero de 2018; ii) la solicitud de reordenación territorial de la Zona de Aprovechamiento Común de Oviedo para incorporarlo al coto regional de Mieres, nº161, de 31 de julio de 2018; iii) la desafectación de Mina El Cesto, en base al crecimiento de la población del jabalí en los alrededores del núcleo urbano de Oviedo, por poner en peligro la seguridad del tráfico; y iv) el acuerdo de división de Mina El Cesto entre los cotos regionales mencionados, de 2 de marzo de 2022.
La Sala entiende que la propuesta de la resolución impugnada fue sometida al trámite de información pública (art. 21.1 del Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza), no habiéndose presentado alegaciones a tales efectos.
La recurrente alega que no se atendió a su condición de interesado en el expediente sobre la incorporación del coto y su declaración como entorno cinegético especial, al haber presentado solicitudes en 2013 y 2018. Sin embargo, el Tribunal razona que el marco jurídico vigente en aquel momento no amparaba aquellas peticiones. Lo mismo infiere de la constitución del Coto Regional de Langreo nº 117 por Resolución de 16 de febrero de 2009, que caducó a 1 de febrero de 2019. Una vez producida la caducidad y la adjudicación, se constituyó de nuevo en 2019, y se adjudicó la concesión a la recurrente, el 17 de mayo de 2019, sin que se impugnaran los límites previstos durante el trámite de información pública.
Por todo lo expuesto, desestima el recurso interpuesto.
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