La Sala conoce del recurso de apelación formulado por la Asociación de Empresas Gestoras de Residuos de la Construcción y Demolición de Castilla y León (AGERDCYL) contra la sentencia de 3 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid, que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio del recurso de alzada formulado contra la resolución de 11 de noviembre de 2019 del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que desestimó la personación de dicha Asociación en el expediente sancionador VARES-55-2019.
La parte apelante pretende que se revoque dicha sentencia y que se reconozca su legitimación en el ejercicio de la acción popular ambiental.
Los hechos devienen de la denuncia formulada por la recurrente ante el Servicio Territorial correspondiente por las obras de demolición que llevaba a cabo una sociedad mercantil en un colegio de Valladolid. En paralelo, el Servicio Territorial había incoado un expediente sancionador contra la empresa. Si bien la ahora apelante solicitó ser reconocida como parte interesada en dicho expediente, lo cierto es que se le informó sobre determinados aspectos, pero no se la tuvo por personada en el mismo al considerar que no resultaba aplicable al procedimiento sancionador la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
A sensu contrario, la apelante considera que se han infringido los artículos 22 y 23 de la citada Ley 27/2006 al no reconocer su legitimación en el mencionado procedimiento sancionador.
La Sala acoge el motivo de recurso al considerar que la apelante cumple los requisitos previstos en el art. 23 de la Ley 27/2006. En tal sentido, es una asociación sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines promover el cuidado del medio ambiente a través de su intervención dentro de la Comunidad de Castilla y León; cuenta con una antigüedad superior a dos años; y la actuación objeto del procedimiento sancionador litigioso se produce dentro del ámbito territorial donde desarrolla la actividad la asociación y afecta a la gestión de los residuos – materia incluida en el art. 18.1 de la Ley 27/2006-.
En definitiva, se anula la resolución impugnada por ser contraria a derecho y se reconoce la legitimación de la recurrente en el procedimiento sancionador, si bien se descarta una legitimación de futuro que permitiera a la apelante ser parte en otros procedimientos sancionadores y participar en su instrucción; por lo que esta petición decae. Al mismo tiempo, se considera firme la sanción que se impuso a la mercantil infractora en el expediente sancionador.
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