En el supuesto de autos, un particular solicita que se reconozca la vulneración de su derecho a la vida privada y familiar reconocido en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, por la contaminación producida en el cementerio sito al lado de su casa, que ha afectado a su finca y al agua que consume. Como consecuencia, tanto el actor como su cónyuge sufren insomnio, dolores de cabeza y angustia emocional, al presenciar los entierros tan próximos a su casa. A ello se añade que, si bien en un principio las vistas al cementerio estaban protegidas por árboles, estos fueron talados y ahora las ceremonias son visibles desde el domicilio de esta parte. Asimismo, el cementerio se expandió a lo largo de los años en dirección a la vivienda del afectado, contraviniendo la normativa rusa en materia de salubridad. Indica que sus nietos no le visitan por miedo ya que, esencialmente, vive en un cementerio.
Centrándonos en el fondo ambiental, tal y como confirman los informes técnicos facilitados por esta parte, su propiedad se ha visto afectada por la contaminación dimanante de dicha actividad, como reconoce la legislación nacional, hasta el punto de resultar peligrosa. Por ello, el Tribunal reconoce la vulneración del derecho del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos y su derecho a una indemnización de 7.500€.
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