El presente trabajo trata de aclarar, desde un punto de vista jurídico, el nuevo sistema coordinador de los órganos que constituyen el Sistema Concertado Vasco derivado de la nueva Ley 2/2002 de Concierto Económico. Partimos de la idea clásica de que las haciendas susceptibles de coordinación están constituidas las correspondientes a los Territorios Históricos y la del Estado, esto es: a). La coordinación del sistema tributario del Estado y el de cada Territorio Histórico. b). La coordinación del Sistema Financiero entre el Estado y el País Vasco se instrumentan mediante el cupo. No obstante, rompemos con esa idea tradicional ya que concluiremos que en este ámbito propiamente foral, las instituciones comunes del País Vasco (Hacienda General), participan con los representantes de las Haciendas Forales y del Estado, constituyendo una novedad importante en las relaciones tradicionales tributarias y financieras entre el Estado y los Territorios Forales.
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