Madrid, España
Los Tribunales españoles son contrarios a la aplicación a la navegación de recreo y deportiva de la institución de la limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de Derecho Marítimo, que se disciplina en el Convenio de Londres de 19 de noviembre de 1976, modificado por el Protocolo de Londres de 2 de mayo de 1996, y en la española Ley de Navegación Marítima de 24 de julio de 2014. Esta interpretación, que se sustenta sobre el empleo en ambos textos del término «explotación» del buque, debería cambiar si prospera la proyectada modificación de la Ley de Navegación Marítima, que lo sustituye por «utilización y navegación». En ese Proyecto de Ley, de 30 de julio de 2024, también se pretende corregir el desfase existente en las cuantías de los límites de responsabilidad de los buques de arqueo inferior a 300 toneladas que aparecen en la actualidad en la Ley de Navegación Marítima, que no se corresponden con los aprobados por la Organización Marítima Internacional en 2012, en vigor desde 2015. Sin embargo, la redacción del Proyecto en este punto no es correcta, ya que olvida que España hizo uso de una reserva, por lo que las cuantías recogidas en el artículo 399.2 de la Ley de Navegación Marítima deberían ser corregidas.
he Spanish courts are opposed to the application to recreational and sports navigation of the institution of the limitation of liability arising from Maritime Law claims, which is disciplined in the London Convention of November 19, 1976, modified by the London Protocol of May 2, 1996, and in the Spanish Maritime Navigation Law of July 24, 2014. This interpretation, which is based on the use in both texts of the term vessel «exploitation» should change if the projected modification of the Maritime Navigation Law, which replaces it with «use and navigation», works. This Bill, of July 30, 2024, also seeks to correct the existing gap in the amounts of the liability limits for ships with a tonnage of less than 300 tons that currently appear in the Maritime Navigation Law, which does not correspond to those approved by the International Maritime Organization in 2012, in force since 2015. However, the wording of the Bill at this point is not correct, since it forgets that Spain made use of a reserve, so the amounts included in the article 399.2 of the Maritime Navigation Law should be corrected.
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