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El carácter constitutivo del despido y su proyección sobre la obligación de subrogación aunque la empresa saliente articule un despido colectivo antes de la transmisión

  • Autores: Yolanda Cano Galán
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10747, 2025
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El carácter constitutivo de un despido colectivo —que se produce desde la fecha de extinción de las relaciones laborales—, con causa en la pérdida de una contrata, y llevado a cabo antes de que la nueva empresa adjudicataria entre a prestar los servicios, no enerva la obligación de subrogación por la nueva empresa a la que se adjudica el servicio, de forma que, cuando se cumplen las exigencias para que proceda la subrogación —legal, sucesión de plantillas o convencional—, la no subrogación por la empresa entrante de las personas trabajadoras despedidas por la empresa saliente, supone un despido.


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