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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 23 de diciembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Raquel Hermela Reyes Martínez)

  • Autores: Fernando López Pérez
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 122 (Abril), 2022, págs. 191-194
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Una entidad ecologista interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada al Gobierno de Navarra para que se adopte de manera urgente el Plan de Mejora de la calidad del aire para el ozono en la zona de la Ribera Navarra.

      Los fundamentos de la petición de la asociación recurrente se basan fundamentalmente en que, de conformidad con el artículo 24.1 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, se tendría que haber aprobado por la administración foral un plan de mejora de la calidad del aire, teniendo en cuenta que en el ámbito se habría estado superando en los últimos 5 años el valor objetivo de ozono troposférico para la protección de la vegetación y de los niveles objetivos de ozono troposférico para la protección de la salud humana.

      De esta manera, entiende la parte actora que, ante la omisión en la aprobación de este Plan, el Gobierno de Navarra estaría teniendo un comportamiento negligente que pondría en riesgo la salud de los habitantes de la Ribera Navarra, así como la conservación de la vegetación, los cultivos y los ecosistemas. Todo ello de conformidad con el Real Decreto citado, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera -artículo 16- y de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.

      La administración demandada arguye, por el contrario, que no se estaría superando el valor límite o valor objetivo y, por ende, no resultaría necesaria la elaboración de dicho plan de mejora de la calidad del aire. Además, señala que al menos dos de las tres estaciones destinadas a la medición de la calidad del aire (las de Tudela y Olite) no cumplirían con los criterios técnicos para dotar de fiabilidad a los datos.

      La Sala comienza examinando las obligaciones de las Comunidades Autónomas al respecto de la elaboración de los planes de mejora de la calidad del aire que dimanan de los textos normativos ya reseñados más arriba, para llegar a concluir sobre la necesidad de su aprobación cuando se cumplan con los requisitos de superación de los valores máximos de contaminación, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2020, ya analizada en esta REVISTA por Eva BLASCO HEDO.

      Aclarado lo anterior, la Sala examina si verdaderamente se habían superado o no los citados valores máximos, concluyendo que, al menos, respecto a la protección de la vegetación, la Zona de la Ribera se situó por encima del valor objetivo. Además, sobre la alegación de la administración referente a que no se contaban con estaciones de medición fiables, declara la Sala que no se puede aducir válidamente su propia inactividad al no instalar estaciones de medición conformes con la normativa.

      En fin, que la Sala estima el recurso contencioso-administrativo, ordenando a la administración autonómica la elaboración y aprobación de un Plan de Mejora de la calidad del aire para el ozono en la Ribera Navarra a la mayor brevedad, señalando que en todo caso deberá adoptarse antes de que concluya el año civil desde la fecha de la sentencia.


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