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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 16 de noviembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Raquel Hermela Reyes Martínez)

  • Autores: Fernando López Pérez
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 122 (Abril), 2022, págs. 188-190
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El ayuntamiento de Pitillas (Navarra) interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 83E/2020, de 8 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Pitillas contra la Resolución 84/2019, de 29 de octubre, del Director General de Medio Ambiente de concesión de indemnizaciones por limitaciones en espacios naturales protegidos por su anualidad 2019.

      Como se desprende de la lectura de la sentencia examinada, hay que destacar que desde 1996 hasta el 2016, existía un acuerdo entre el ayuntamiento recurrente y la administración foral navarra, concerniente a una compensación por lucro cesante por las limitaciones ambientales a los terrenos comunales ubicados dentro de la Reserva Natural de Pitillas y su Zona Periférica de Protección (en cuyo ámbito se incluiría un humedal de importancia internacional RAMSAR). Con posterioridad, una vez perdida la vigencia el convenio entre ambas administraciones, esta indemnización se integró en la solicitud única de ayuda relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEOGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y del Estado, esto es, bajo el régimen general de las subvenciones públicas.

      Este cambio suponía, en la práctica, una reducción de la cantidad obtenida por el ayuntamiento de aproximadamente la mitad de lo que venía recibiendo con anterioridad, alegando, en síntesis, los siguientes motivos sustentadores de sus pretensiones anulatorias de los actos recurridos:

      -Inexistencia de motivación de los actos recurridos, al haberse reducido el número de hectáreas indemnizadas.

      -Revisión unilateral del acuerdo entre el municipio y la administración autonómica.

      -Enriquecimiento injusto de la administración foral, al entenderse que se estarían manteniendo las mismas limitaciones a la disponibilidad del uso y explotación de las parcelas de titularidad municipal, mediante una indemnización, en tiempos considerada como precio por arrendamiento, que aproximadamente supone la mitad de lo anteriormente recibido.

      Al respecto, la Sala constata que el Acuerdo suscrito entre ambas administraciones caducó en 2016, desestimando por ello gran parte de los motivos, y limitándose a efectuar una valoración relativa a si la indemnización (subvención) percibida por el ayuntamiento de Pitillas era conforme o no con las bases de la convocatoria.

      Al respecto, el pronunciamiento comienza efectuando un análisis genérico sobre la naturaleza de las subvenciones públicas, con cita de amplia jurisprudencia, para luego examinar de forma concreta las bases de la convocatoria de las subvenciones destinadas a entidades locales titulares de espacios declarados protegidos integrados en la Red Natura 2000. De esta manera, acaba acreditando que las resoluciones recurridas que otorgaban la subvención al municipio recurrente, eran conformes con las referidas bases y con la petición del propio ayuntamiento en cuanto a la extensión de las parcelas objeto de subvención. Por todo ello, desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo.


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