La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA) frente al Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre y, de forma indirecta, la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, por haberse dictado el Decreto impugnado en ejecución de la referida Ley.
Me centraré en el único motivo de impugnación que ha sido examinado y acogido por la Sala: el Decreto es nulo de pleno derecho por haberse dictado tras un informe preceptivo del órgano consultivo colegiado previsto por el artículo 65 de la Ley de Caza, que fue anulado en su día por resultar su composición contraria a derecho.
Con carácter previo, la Sala nos recuerda los antecedentes normativos y jurisprudenciales que vienen rodeando al ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León relacionados con el objeto del presente recurso; de los que se dio cuenta a través de esta publicación ( “Suspensión provisional de la actividad cinegética por la estimación judicial de una medida cautelar versus modificación de la Ley de Caza de Castilla y León que autoriza su ejercicio”, Comentario al Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 21 de febrero de 2019) ).
Por lo que ahora nos interesa, la Sentencia firme de la Sala de 29 de diciembre de 2017, anuló los artículos 5.1, 6.1, 7.1 y 8.1 del Decreto 1/2017, de 12 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León. En base a su contenido, la Sala consideró en sentencias posteriores que este órgano no podía ser oído en aquellos procedimientos que lo requiriesen, por cuanto su regulación había sido declarada contraria al ordenamiento jurídico. Asimismo, a través del Decreto 14/2018, 17 de mayo, se modificó el Decreto 1/2017, anulado parcialmente por la Sala.
A continuación, la Sala nos describe la documentación obrante en el expediente administrativo, entre la que destaca el Informe del Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento en orden al cumplimiento por el proyecto de decreto impugnado de los principios de proporcionalidad y transparencia; y el certificado de la Secretaría del Pleno del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León sobre la existencia y alcance de una serie de informes científicos que avalan el decreto, si bien reconoce que no fueron incorporados al expediente por razones de extensión.
Con estos antecedentes, la Sala acoge uno de los motivos de inadmisibilidad y estima parcialmente el recurso planteado señalando lo siguiente:
-El Decreto impugnado es un reglamento ejecutivo de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que era la vigente a la fecha de su aprobación.
-El órgano colegiado con funciones de asesoramiento en materia de caza, adscrito a la consejería competente, a que se refiere 65.1 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, es el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, que a la fecha en que emite su informe (15 de diciembre de 2017) estaba regulado por el Decreto 1/2017, de 12 de enero. Al Pleno de este órgano le corresponde “informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que deban ser aprobadas por la Junta de Castilla y León en materia de medio ambiente”.
-Los asistentes a la reunión del Pleno del Consejo Regional de Medio Ambiente celebrada el 15 de diciembre de 2017 no dispusieron con carácter previo de los estudios científicos en que se funda el proyecto de decreto que debían informar.
-La sentencia de la Sala de 29 de diciembre de 2017 anuló, entre otros, el artículo 5.1 del Decreto 1/2017, de 12 de enero, que regula la composición del Pleno del Consejo, por vulnerar el derecho a la participación reconocido en la Constitución; sentencia que fue dictada con anterioridad a la aprobación del Decreto impugnado.
-Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en orden al canon preciso para enjuiciar las consecuencias resultantes de la anulación de una disposición de carácter general sobre los actos dictados en su aplicación, la Sala entiende que aunque la Administración no estaba obligada a aplicar la Sentencia que anulaba el artículo que regulaba la composición del Pleno del Consejo Regional porque no era firme cuando se aprobó el Decreto hoy impugnado; lo cierto es que cuando adquirió firmeza la sentencia sí debió “enderezar su rumbo inicial” al producir la nulidad efectos “ex nunc”. “Y lo que no puede hacer el órgano jurisdiccional que ha estimado la procedencia de anular un reglamento (…) es apartarse de su propia doctrina y desvincularse de sus anteriores resoluciones, al menos, sin ofrecer una razón”.
-Se ha vulnerado el derecho a la participación en aquellos procedimientos en que se adopten decisiones sobre asuntos que puedan incidir en el medio ambiente.
-Asimismo, existe una clara vulneración del principio de transparencia por cuanto no se puso a disposición de los miembros del órgano asesor los informes científicos que sirvieron de base al proyecto de decreto.
A continuación, uno de los magistrados de la Sala emite un voto particular poniendo de relieve el valor relativo de los antecedentes fácticos de la resolución judicial a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2020 que relativizó el valor de los estudios o informes que avalaran el carácter cinegético de las especies como condición necesaria para la acción de cazar y anuló el Decreto 32/2015, de 30 de abril, precedente del actual.
En cuanto al motivo principal de recurso, parte de que, si bien la anulación del Consejo Regional de Medio Ambiente ha ganado ya firmeza tras la inadmisión del recurso de casación, la Sala puede apartarse del criterio establecido en su sentencia de 7 de marzo de 2018, que anuló la Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprobó la Orden Anual de Caza, máxime teniendo en cuenta que existe un nuevo criterio más convincente que el anterior. Al efecto, considera que en este caso no resulta de aplicación “la doctrina sobre la nulidad de actos que no hubieran adquirido firmeza, aplicando a los mismos retroactivamente los efectos de la declaración de nulidad de una disposición de carácter general, conforme al artículo 72.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, no puede ser de aplicación, ya que no es un acto firme el dictado por el Consejo de Medio Ambiente de Castilla y León, sino que este es un acto de trámite, consistente en la emisión de un informe, en principio no vinculante, al no preverse en norma alguna dicho carácter vinculante, e incluso pudiera dudarse de su carácter preceptivo, (…) ya que, frente a la Orden Anual de Caza, en la que si se prevé este carácter preceptivo, actuando en Comisión de Caza (artículo 7.2 a del Decreto 1/2017, de 12 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León), por el contrario para un Decreto como el impugnado no se enumera nominativamente el carácter preceptivo del informe”.
A lo sumo, entiende el Magistrado, se trataría de una irregularidad procedimental no invalidante. En su opinión, tampoco se han vulnerado las reglas que deben tenerse en cuenta para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Por último, se debe puntualizar que la propia Magistrada Ponente formula un voto particular concurrente a través del cual considera que también debió estimarse el primer motivo de impugnación invocado por la parte recurrente, fundado en la falta y/o insuficiencia de los estudios técnicos y científicos que demuestren respecto de las especies catalogadas como cinegéticas: 1) los niveles poblacionales actuales y reales; 2) la distribución geográfica actual y 3) el índice de reproductividad.
Para ello, reinterpreta los argumentos de la Sentencia STS 1000/2020 del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 en relación con la ausencia de estudios o informes científicos, que el Alto Tribunal consideró que no era motivo de nulidad del entonces decreto impugnado.
La Magistrada Ponente considera que en el expediente administrativo “faltan datos actuales y reales sobre la situación de las especies que pueden ser objeto de caza y pesca a efectos de contrastarlos con los otros más genéricos y alejados en el tiempo a que se alude en el documento elaborado por la Consultora de Recursos Naturales”.
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