Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 13 de mayo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Antonio Parada López)

  • Autores: María Pascual Núñez
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 122 (Abril), 2022, págs. 149-153
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • El supuesto que traemos a colación versa sobre la resolución del recurso de apelación interpuesto por Ecologistas en Acción contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de 11 de diciembre de 2019. Este pronunciamiento fue desestimatorio del recurso contencioso administrativo presentado contra la resolución del Ayuntamiento de Camargo, de 10 de noviembre de 2015, en relación con la producción de ruidos debido a la circulación de camiones por la CA-240, y la petición de apertura de un expediente sancionador por el funcionamiento de la actividad de la cantera ‘El Cubo’ de Peñas Negras sin licencia.

      La recurrente menciona la medida correctora considerada en un estudio acústico, de 15 de marzo de 2013, consistente en construir un vial específico para la circulación de los camiones y evitar así la superación de los valores límites establecidos para la emisión de ruidos y vibraciones en una zona residencial. Asimismo, alude a otras medidas dirigidas a compatibilizar el funcionamiento de la infraestructura de transporte con las edificaciones afectadas por el ruido generado. A los anteriores efectos, cita la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido y su normativa de desarrollo; el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre; y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, entre otras.

      La Sala considera que la puesta en marcha del vial alternativo no vincula a la entidad municipal al tratarse de una carretera autonómica, desestimando estos motivos. Consideramos relevante la remisión a su sentencia firme de 19 de junio de 2017, que declaró nula la previsión de circulación de camiones procedentes de la cantera por el vial Norte, al incumplir los requerimientos mínimos sobre seguridad minera. Lo cual, impide que el Tribunal se pronuncie en otro sentido, debido al efecto vinculante de la cosa juzgada (art. 222.4 LEC). Agrega que no se respetó el cauce previsto en el artículo 66 del Decreto 19/2010 de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado para la aprobación del plan de labores de 2015. En relación con la modificación de la inicial declaración de impacto ambiental (DIA) para la construcción del vial, considera que tampoco se siguió el procedimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que la misma deviene nula (artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

      Seguidamente, el Tribunal desestima la petición de apertura de un expediente sancionador por ejercer actividades sin licencias de obra y actividad y su paralización. Menciona distintas sentencias propias, entre las que destacan: i) la de 22 de mayo de 1998, que consideró que la titular de la actividad no contaba con las habilitaciones pertinentes; ii) la de 17 de marzo de 2003, en relación con el proyecto de ampliación de la capacidad productiva de áridos de la cantera, que anuló las resoluciones municipales por no acreditarse la eliminación o atenuación de los riesgos ambientales y para la salud de esta actividad, calificada como insalubre, nociva y peligrosa en el derogado Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, su normativa de desarrollo y la jurisprudencia en la materia.

      A la vista del expediente, la Sala considera que la actividad de la cantera ‘El Cubo’ no queda amparada por otras autorizaciones existentes, siendo necesario el restablecimiento de la legalidad urbanística de las actividades de la mercantil que no cuentan con la correspondiente licencia de actividad.

      La última de las cuestiones traídas a colación es la eventual legalización de la actividad extractiva y de aglomerado asfáltico de la cantera. La Sala cita el artículo 208 de la a Ley 2/2001 de 25 de mayo, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (LOTRUS), y a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander, de 22 de septiembre de 2020. Este pronunciamiento fue confirmado la juzgadora de instancia a 12 de marzo de 2021, e invalidó una resolución municipal de 25 de enero de 2019, cuya imprecisión impidió que se concretasen las actividades y obras no amparadas por las licencias existentes entre el 17 de enero de 1984 y el 27 de agosto de 1999.

      Consecuentemente, el Tribunal estima la demanda en lo referido a la eventual legalización de la actividad de actividad extractiva y de aglomerado asfáltico, y rechaza las peticiones relativas a la apertura de expediente sancionador y la paralización de la actividad, en base al artículo 208.1.a) LOTRUS, que permite a la mercantil solicitar de nuevo las licencias pertinentes.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno