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Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2022 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)

  • Autores: Manuela Mora Ruiz
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 122 (Abril), 2022, págs. 142-145
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Sentencia seleccionada resuelve el recurso contencioso administrativo núm. 142/2019 interpuesto por entidad mercantil contra el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, siendo partes recurridas la Administración del Estado; la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y el Ayuntamiento de Alcudia. La demandante solicita, así, la nulidad del Real Decreto, o, subsidiariamente, la de los preceptos relativos a la declaración de las zonas Húmedas y zonas Potenciales recogidas en el Plan de 2019, o la declaración de determinadas zonas de su propiedad o, subsidiariamente, se le indemnice por las limitaciones que se imponen a su derecho de propiedad.

      En este sentido, la recurrente es propietaria de unos terrenos que, con carácter previo a la aprobación del Plan están calificados como suelo urbanizado y de uso exclusivo hotelero, informado, además, por el Organismo de Cuenca (F.J.1), no estando con anterioridad al Plan incluidos entre las zonas protegidas (de hecho, se señala que, históricamente, estos terrenos no han formado parte de las zonas húmedas de Alcudia). De esta manera, la demanda se sustenta en numerosos fundamentos, destacando los siguientes: a) infracción del procedimiento legalmente establecido y/o falta de motivación del procedimiento de urgencia elegido para tramitar la aprobación del Plan; b) la inexistencia de causa legal que justifique la revisión anticipada, puesto que, a su juicio, que no se dan ninguna de las causas legales de revisión anticipada a que se refieren el art. 89.2 del Reglamento de Planificación Hidrológica (RPH) y el art. 141.2 del Real Decreto 701/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Islas Baleares, y que tal revisión tampoco se justifica por cumplir con las recomendaciones europeas del informe emitido por la Comisión Europea el pasado 10 de noviembre de 2014 (Draft Points ) sobre la implementación de la Directiva Marco del Agua en el Estado español; c) infracción del art. 89.6 RPH en cuanto al procedimiento que debe seguirse en la revisión del Plan; d) Nulidad del procedimiento de Evaluación de Impacto Estratégico, por haberse llevado a cabo por órgano incompetente, en el sentido de que correspondía a la Administración General del Estado; e) Falta de participación en el procedimiento de evaluación; f) y otras cuestiones como el carácter tasado del Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas, respecto del contenido del Anexo I y la lista tasada de tipologías de Zonas Húmedas, sin que esté prevista la zona potencial que se contiene en el documento de Revisión anticipada del Plan, infringiendo, de esa manera, el principio de jerarquía normativa, además del principio de competencia, además de considerar arbitraria la declaración de estos terrenos como zonas húmedas o potenciales.

      El Tribunal Supremo entra a analizar pormenorizadamente cada una de las cuestiones señaladas, aludiendo, incluso, a jurisprudencia anterior en la que se apreciaba la concurrencia de causas justificadoras de la revisión del Plan, como la sentencia dictada en el recurso 138/2019, de 21 de enero de 2022, (que ya ha sido objeto de consideración en esta sección) (F.J.3) y declarando la corrección del procedimiento seguido (F.J.4). En sentido similar se pronuncia respecto de las cuestiones planteadas en materia de evaluación ambiental estratégica (F.J.5 y ss).

      Respecto de la arbitrariedad o falta de motivación de los criterios aplicables para delimitar los terrenos como zonas húmedas necesitadas de protección, y la identificación de ciertas zonas como “humedal potencial”, el Tribunal expone la argumentación científico-técnica que plantean las demandadas y en la que demuestra que, finalmente, desde 2006, hay un humedal bien identificado en la zona respecto para el que se precisa intervención. De hecho, el Plan crea un Catálogo de Zonas Húmedas de las Islas Baleares en el que incluye ambas clasificaciones, y, respecto de las zonas potenciales incorpora las zonas rellenas, sin distinguir cuándo se llevó a cabo el relleno. Para el Tribunal Supremo la acreditación de las circunstancias que la legislación exige para la identificación de estas zonas se hace de forma impecable, no pudiendo apreciar los motivos de nulidad esgrimidos por la demandante (F.J.9).

      En definitiva, el Tribunal desestima íntegramente el recurso, considerando, pues la corrección de la tramitación del Plan y de su contenido.


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