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Decreto 3/2022 de 28 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico i funcionamiento de la Comissión de Medio Ambiente de las Illes Balears i se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental

  • Autores: Eva Blasco Hedo
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 122 (Abril), 2022, págs. 123-124
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • A raíz de la derogación de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y para mejorar algunas cuestiones de competencias, composición y régimen de funcionamiento, se considera necesario adaptar la organización, procedimiento y funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB). Asimismo, en el marco del procedimiento establecido en la legislación básica estatal y con las particularidades previstas en el Texto refundido, se introduce un desarrollo de la tramitación de las evaluaciones ambientales.

      La CMAIB es un órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con independencia funcional, adscrito a la consejería competente en materia de medio ambiente, y que actúa como órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a los proyectos, los planes o los programas sujetos a la evaluación de impacto ambiental o a la evaluación ambiental estratégica de su competencia; y ejerce las competencias relativas a las autorizaciones ambientales integradas.

      Se estructura en tres órganos: El Pleno, la Presidencia y el Comité técnico (dividido en dos subcomités).

      Las competencias se atribuyen a los distintos órganos con capacidad resolutoria, con el criterio de reservar al Pleno las de más relevancia y otorgar a la Presidencia la competencia residual que incluye la resolución de los expedientes con procedimiento de evaluación simplificado, las modificaciones no sustanciales en el procedimiento de autorización ambiental integrada y los actos administrativos de trámite e impulso de los procedimientos, además de las funciones inherentes a la presidencia de los órganos colegiados.

      En el capítulo quinto se regula el régimen de recursos y el procedimiento de urgencia de los procedimientos de la CMAIB.

      El título II regula el régimen de convocatoria, de funcionamiento y de adopción de acuerdos de los órganos colegiados, siguiendo lo que prevé, a todos los efectos, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Se generaliza la posibilidad de participar en las sesiones a distancia.

      El título III (artículos 15 a 24) regula la tramitación de las evaluaciones ambientales; la modificación de las condiciones de las declaraciones ambientales y el seguimiento del cumplimiento de las mismas; el alcance de los informes sectoriales; las formas adicionales de publicidad en determinados planes o proyectos que sean objeto de evaluación ambiental (artículo 19); la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental o de la declaración ambiental estratégica y el régimen de seguimiento, inspección y sanción en materia de disciplina ambiental.

      La disposición adicional única recoge los informes ambientales previstos en el Plan director sectorial de canteras de las Islas Baleares.


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