Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


El numerus clausus de las modalidades de voto en las elecciones sindicales: la ilegalidad de acuerdos colectivos que admiten el voto telemático

  • Autores: Yolanda Cano Galán
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10738, 2025
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Las modalidades de votación en las elecciones sindicales previstas en el art. 71 ET y Real Decreto 1844/1994 de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a órganos de representación de los trabajadores de la empresa, son un numerus clausus, admitiéndose sólo el voto presencial y por correo, siendo ilícito cualquier acuerdo entre empresa y sindicatos con representatividad en el ámbito en que se promueven las elecciones sindicales, que permita el voto telemático, ya que: 1) No existe remisión de la normativa a la negociación colectiva para admitir modelos de votación telemáticos; 2) No ha existido un olvido legislativo puesto que cuando el legislador ha querido incorporar el voto telemático en determinados ámbitos así lo ha hecho; y 3) Sin que la negociación colectiva pueda alterar una previsión legal sobre los modelos de voto por los efectos que puede tener en la determinación de la representatividad sindical.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno