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El mal menor: soluciones para la continuidad del servicio cuando finaliza el vínculo contractual

    1. [1] Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias
  • Localización: Auditoría pública: revista de los Organos Autónomos de Control Externo, ISSN 1136-517X, Nº. 85, 2025, págs. 129-135
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En este artículo se pretende dar respuesta a cómo actuar cuando hay un conflicto entre la obligación de la Administración de prestar un servicio público y la inexistencia de un contrato administrativo tramitado de acuerdo con la legislación vigente.

      El caso en el que se puede producir una extensión irre- gular de un contrato de servicios de prestación sucesiva tiene lugar cuando en la fase de ejecución del contrato, cuya continuidad se presenta como imprescindible, ya se ha agotado el plazo convencional de duración, y también las posibles prórrogas previstas en los pliegos, sin que sea posible tramitar una nueva prórroga a través de los mecanismos del art. 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviem- bre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).

      En los párrafos siguientes veremos cómo acudir a la tra- mitación de emergencia o a las prórrogas tácitas o no previstas no son opciones permitidas por el ordenamien- to y analizaremos las premisas para poder aplicar otras alternativas, como los denominados contratos puente, la prórroga excepcional del artículo 29.4 de la LCSP o la excepcionalísima orden de continuidad.

    • English

      This article aims to answer the question of how to proceed when there is a conflict between the Administration’s obligation to provide a public service and the lack of an administrative contract processed in accordance with current legislation.

      The usual circumstance in which an irregular extension of a contract for successive services can occur occurs when, in the execution phase of the contract, the conti- nuity of which is presented as essential, the conventional term has already expired, as well as any possible exten- sions provided for in the specifications. It is not possible to process a further extension through the mechanisms of article 29 of the LCSP.

      In the following paragraphs, we will see how resorting to emergency processing or tacit or unforeseen extensions are not options permitted by law, and we will analyze the premises for applying other alternatives such as, the so-called bridge contracts, the exceptional extension of 29.4 of the LCSP or the extremely exceptional continuity order.


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