La Sentencia de 19 de abril de 2004, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, establece de forma clara y contundente que el delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal, no es un tipo de contenido meramente formal, sino que su aplicación requiere de la constatación y prueba de los siguientes elementos: conductor de vehículo a motor que ha ingerido alcohol, disminución acreditada de la capacidad psicofísica del conductor por efecto del alcohol y, como consecuencia de ello, minoración de la seguridad del tráfico.
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