La utilización de la "Corrección de errores" para enmendar el texto efectivamente aprobado de una Ley Orgánica no puede alcanzar efectos en Derecho: lejos de salvar la vigencia de las previsiones derogadas por la ley, sólo puede acabar dando lugar a la comisión de un delito por quien la publica. A partir del 1 de octubre de 2004 quedan derogadas las previsiones de los arts. 234.2 y 244.1.2 del CP.
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