Entre las muy diversas cuestiones que se suscitan en torno a la intervención de las partes en el proceso penal, destacan las referentes a la posición procesal que ocupan en el mismo las compañías aseguradoras cuando la realización de una conducta de riesgo (de cualquier tipo, pero en especial en el ámbito de la circulación rodada), en la cual se exija el preceptivo aseguramiento de eventuales responsabilidades civiles, da lugar a la comisión de un hecho punible. De ordinario, encontraremos que existen contratos de seguro suscritos bien por el imputado, bien por los responsables civiles directos o subsidiarios, o bien por los ofendidos o perjudicados por el ilícito penal, lo que conlleva la intervención de las entidades aseguradoras respectivas en la reclamación o satisfacción de las indemnizaciones que puedan corresponder, y que podrán ser fijadas tras un proceso judicial en el cual deben tener la posibilidad de participar.
Entre las muy diversas cuestiones que se suscitan en torno a la intervención de las partes en el proceso penal, destacan las referentes a la posición procesal que ocupan en el mismo las compañías aseguradoras cuando la realización de una conducta de riesgo (de cualquier tipo, pero en especial en el ámbito de la circulación rodada), en la cual se exija el preceptivo aseguramiento de eventuales responsabilidades civiles, da lugar a la comisión de un hecho punible. De ordinario, encontraremos que existen contratos de seguro suscritos bien por el imputado, bien por los responsables civiles directos o subsidiarios, o bien por los ofendidos o perjudicados por el ilícito penal, lo que conlleva la intervención de las entidades aseguradoras respectivas en la reclamación o satisfacción de las indemnizaciones que puedan corresponder, y que podrán ser fijadas tras un proceso judicial en el cual deben tener la posibilidad de participar.
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