Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


¿Hay algún caso en que el disfrute acumulado del permiso por cuidado de lactante continúe supeditado a los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo individual alcanzado con la empresa?

  • Autores: María Areta Martínez
  • Localización: Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL), ISSN-e 2659-787X, Nº. 4, 2025
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • El artículo 56 del VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, que fue suscrito el 3 de marzo de 2023 y publicado en el BOE el 9 de junio de 2023, reconoce al personal un permiso retribuido de 1 hora diaria para el cuidado de hijo/a lactante menor de 12 meses, que podrá sustituir por una reducción de la jornada diaria de 1 hora o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo alcanzado con la empresa. La SAN-SOC núm. 49/2025, de 4 de abril, señala que, tras la reforma del artículo 37.4 del ET operada por el Real Decreto-ley 2/2024, solo las mejoras convencionales precisan de acuerdo con la empresa para concretar sus términos de disfrute. En este sentido, la acumulación del permiso de lactancia hasta los 9 meses de edad del lactante pasa a ser automática, mientras que entre los 9 y 12 meses de edad del lactante (mejora convencional) no es automática, sino que queda condicionada a los términos previstos en el acuerdo al que la persona trabajadora llegue con la empresa.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno