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Relaciones de un tratado celebrado entre un Estado miembro y uno o varios terceros Estados antes de la fecha de adhesión de ese Estado miembro a la Unión Europea con el Reglamento 2019/1111: TJ, Sala Cuarta, S 6 marzo 2025, Asunto C‐395/23: Anikovi

  • Autores: Octavia Spineanu Matei
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 135, 2025
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La STJ 6 marzo 2025, asunto C‐395/23: Anikovi (ponente: O. Spineanu‐Matei) declara que el art.

      351 TFUE debe interpretarse en el sentido de que regula las relaciones de un tratado celebrado entre un Estado miembro y uno o varios terceros Estados antes de la fecha de adhesión de ese Estado miembro a la Unión Europea con el Reglamento 2019/1111, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores cuando ese tratado, aun sin estar mencionado en el capítulo VIII de dicho Reglamento, confiera derechos cuyo respeto por el Estado miembro en cuestión pueda exigir un tercer Estado, Parte contratante en el citado tratado. En caso de incompatibilidad entre tal tratado y el Reglamento 2019/1111, que no pueda ser evitada por un órgano jurisdiccional de ese Estado miembro en el marco de un procedimiento pendiente ante él relativo a una materia regulada a la vez por dicho tratado y por el referido Reglamento, el citado órgano jurisdiccional puede aplicar las normas de ese tratado en detrimento de las establecidas por ese Reglamento, mientras no hayan surtido efecto las medidas necesarias para eliminar esa incompatibilidad, con la salvedad de que el Estado miembro en cuestión debe recurrir a todos los medios apropiados para adoptar y aplicar tales medidas


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