El Magistrado-Juez, Juan Carlos Fernández Llorente, plantea un voto particular en el que defiende que la AP de Zaragoza no debió devolver las actuaciones al Juzgado de lo Mercantil para tramitar un incidente concursal, sino admitir que el auto era apelable y resolver el recurso con la documentación aportada y bajo los principios del sistema de exoneración del pasivo insatisfecho, en particular el de presunción de buena fe. La voluntad del legislador no es entorpecer la EPI cuando nadie se opone a ella, ni convertir al Juez del concurso en un inquisidor
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