La naturaleza del artículo emana en la reflexión, concentrado en los resultados arrojados desde una metodología analítica e interpretativa de varias sentencias de la Corte Constitucional, frente al procedimiento que deben llevar los jueces constitucionales en el cumplimiento del incidente de desacato, argumento que vislumbra el objetivo principal de la investigación, determinando sí el mecanismo idóneo para la ejecución, es una tutela contra esa providencia dictada y ejecutoriada por un juez de la república. Siendo entonces, el incidente de desacato un mecanismo coercitivo y sancionador para ejecutar el fallo de tutela; donde de forma crítica se concluye, que dicho funcionario queda corto para controlar y velar ese derecho fundamental vulnerado, en la inmediatez de un procedimiento sumario, que desde la academia se propone la implantación de un Código procesal Constitucional que contemple la funcionalidad del proceso tanto para accionante-accionado, como para jueces, en la claridad de los procedimientos dependientes de un órgano autónomo en la jurisdicción de resolver solo conflictos tipificados en la Carta Política de 1991.
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