Los mecanismos que rigen al contrato público y que lo distinguen como tal deben garantizar su carácter instrumental, permitiendo su continuidad en aras de asegurar la consecución de su objeto y, con ello, la obtención del resultado esperado. Ello no es ajeno a los mecanismos de solución de controversias que resulten aplicables, en particular en los contratos de obras e infraestructura pública, por cuanto las controversias pueden paralizar su ejecución y ocasionar, con ello, tanto costo económico como en costo social. Así, recogiendo la experiencia de la práctica constructiva internacional, diversos ordenamientos jurídicos en nuestra región, incluido el ordenamiento peruano, han encontrado en los Dispute Boards o Juntas de Resolución de Disputas (JRD) un esquema idóneo y especial para la solución de las controversias derivadas de la ejecución de obras públicas, cuyos principales elementos distintivos y su regulación tanto en el derecho comparado como nacional, serán desarrollados en el presente artículo.
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