Perú
La Ley N.° 31338 modifica el Libro IV del Código Civil peruano, en el extremo de posibilitar que, en la confección de testamento por escritura pública, en adición a la exigencia de confección de puño gráfico, este pueda ser realizado también mediante auxilio de medios tecnológicos. El acto no solo es benigno sino inexorable, y nada tiene que ver con la ratio que lo sustenta: privilegiar su uso, bajando costos de confección.
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