Cusco, Perú
El legislativo, en aras de luchar contra los actos de corrupción realizados por funcionarios, servidores y el particular o corruptor, que afectan gravemente al Estado, ha optado por la reforma del artículo 41 de la Constitución Política del Estado -Ley N° 30650- que en un extremo prescribe que la acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves; ello en la creencia, que tal medida, sería útil para combatir la corrupción y a la vez lograr que, las mismas no queden impunes. Sin embargo, esto no es así, puesto que la imprescriptibilidad de delitos de corrupción lejos de solucionar la corrupción y su impunidad, terminará afectando el derecho fundamental del plazo razonable de las partes -agraviado e imputado-, dado que, las investigaciones y procesos penales no tendrán cuando finalizar, por lo que, tal medida es innecesaria, debido a que carece de contribución técnico-jurídico para resolver la corrupción.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados