Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


El Derecho al Plazo Razonable en la Imprescriptibilidad de Delitos de Corrupción

    1. [1] Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

      Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

      Cusco, Perú

  • Localización: YachaQ: Revista de Derecho, ISSN-e 2707-1197, Nº. 9, 2018 (Ejemplar dedicado a: YachaQ: Revista de Derecho), págs. 91-103
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • El legislativo, en aras de luchar contra los actos de corrupción realizados por funcionarios, servidores y el particular o corruptor, que afectan gravemente al Estado, ha optado por la reforma del artículo 41 de la Constitución Política del Estado -Ley N° 30650- que en un extremo prescribe que la acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves; ello en la creencia, que tal medida, sería útil para combatir la corrupción y a la vez lograr que, las mismas no queden impunes. Sin embargo, esto no es así, puesto que la imprescriptibilidad de delitos de corrupción lejos de solucionar la corrupción y su impunidad, terminará afectando el derecho fundamental del plazo razonable de las partes -agraviado e imputado-, dado que, las investigaciones y procesos penales no tendrán cuando finalizar, por lo que, tal medida es innecesaria, debido a que carece de contribución técnico-jurídico para resolver la corrupción.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno