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El interés general y el estado social y democrático de derecho

  • Autores: Graciela Ruocco
  • Localización: La buena administración para la realización de los derechos sociales fundamentales en el derecho administrativo iberoamericano / Jaime Rodríguez-Arana Muñoz (dir.), 2025, ISBN 979-13-7011-080-2, págs. 55-81
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The general interest and the Social and Democratic State of Law
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      la Constitución uruguaya reconoce a los habitantes el derecho a ser protegidos en el goce de la vida, el honor, la libertad, la seguridad, el trabajo y la propiedad (artículo 7º). Como garantía de dicha protección la disposición constitucional agrega que sólo podrán ser limitados por ley (garantía formal) por razones de interés general (garantía sustancial). Esas razones de interés general deben realizarse en concreto, no siendo admisibles fórmulas abiertas y abstractas de interés general; deben orientarse a la realidad, que no es la misma en todos los tiempos ni lugares, lo que hace del interés general un concepto dinámico que depende del modelo de Estado. Las razones de interés general referidas al modelo del Estado social y democrático de Derecho, se relaciona con la promoción de los derechos fundamentales de la persona. Este trabajo pretende aproximarnos a una posible conceptualización del interés general en el Estado Constitucional de Derecho, caracterizado por ser Social y Democrático, y teniendo como protagonista a la Constitución y al Juez.

    • English

      The Uruguayan Constitution recognizes the right of inhabitants to be protected in the enjoyment of life, honor, liberty, security, work and property (Article 7). As a guarantee of such protection, the constitutional provision adds a condition: they may only be limited by law (formal guarantee), based on reasons of general interest (substantial guarantee). Those reasons of general interest must be carried out in concrete case; open and abstract formulas of general interest are not admissible; they must be oriented to reality, which is not the same in all times or places, which makes the general interest a dynamic concept that depends on the State model. The reasons of general interest referred to the model of the social and democratic State of Law, is related to the promotion of the fundamental rights of the person. This work aims to approach a possible conceptualization of the general interest in the Constitutional State of Law, characterized by being Social and Democratic, and having as protagonist the Constitution and the Judge.


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