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Resumen de Capítulo 17. El patrimonio cultural como bien común en el ordenamiento italiano y formas de asociación público-privada atípica

Sandra Antoniazzi

  • 1. Introducción. - 2. La asociación público-privada atípica establecidaen el art. 134, apdo. 2, del Código de Contratos Públicos (Decreto Legislativon.º 36/2023) para garantizar el disfrute del patrimonio cultural y facilitarla investigación científica aplicada a la protección y la valorización. - 3. Concesiones, asociación público-privada, patrocinios, financiación de proyectos y política de intervención de la Unión Europea. 4. Formas especiales de asociación y la interrelación con las normas del Código del Tercer Sector. - 5. Algunas iniciativas concretas de asociación especial y la participación de empresas culturales. Perfiles generales de comparación con el ordenamiento español y consideraciones conclusivas.


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