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Tipo impositivo de IVA aplicable al pan y su relación con el principio de neutralidad

    1. [1] Gómez-Acebo y Pombo Abogados
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 121, 2025
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La Dirección General de Tributos ha modificado y aclarado, a través de la Resolución de 24 de febrero de 2025, su criterio sobre la aplicación del tipo superreducido del 4 % en el Impuesto sobre el Valor Añadido al pan, extendiendo la aplicación de dicho tipo a todas las tipologías de pan, con independencia de su denominación técnico-sanitaria y alimentaria.

      La Resolución es consecuencia directa de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de octubre de 2024, que a su vez recoge la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el alcance del principio de neutralidad, en su faceta de garantía de la libre competencia, en el ámbito de la aplicación de tipos impositivos distintos en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    • English

      The General Directorate for Taxation has modified and clarified, through the Resolution of 24 February 2025, its criteria on the application of the super-reduced rate of 4% in Value Added Tax to the bread, extending the application of this rate to all types of bread, regardless of its technical-sanitary and food designation.

      The Resolution is a direct consequence of the case law established by the Supreme Court in its judgement of 15 October 2024, which in turn reflects the case law of the Court of Justice of the European Union on the scope of the principle of neutrality, in its facet of guaranteeing free competition, in the field of the application of different tax rates of Value Added Tax.


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