México
El presente ensayo aborda el tratamiento fiscal del daño moral en el marco de la legislación mexicana, enfatizando su carácter como ingreso exento de acuerdo con el artículo 93, fracción XXV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. A partir de un análisis de los artículos 1910, 1916 y 2108 del Código Civil Federal, se conceptualiza el daño moral como una afectación a los derechos no patrimoniales de una persona y se establece que la indemnización correspondiente constituye un ingreso exento de limitación tributaria cuando el bien afectado no tiene un valor de mercado. Asimismo, se examina la posibilidad de deducir las erogaciones realizadas por la reparación de dicho daño en los casos previstos por el artículo 28, fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Rente, siempre que no deriven de hechos ilícitos imputables al contribuyente.
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